La educación, la salud y el código civil

Hola hijito, aunque corro el riesgo de que te aburras un poco, hoy te quiero hablar en relación a dos artículos del código civil. El artículo 641 dice que “en caso de cese de convivencia, se presume que los actos realizados por un progenitor cuentan con la conformidad del otro, y el artículo 654 dice que cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud, y otras relativas a la persona y bienes del hijo.”

Desde el momento en que me separé de tu mamá nunca más tuve información acerca de tu salud. Nunca me han informado de tus visitas al pediatra, de tus vacunas, de tu alimentación y de nada. Muchas veces me negaron verte aludiendo que te sentías mal, pero nunca me han informado qué te sucedía ni cómo evolucionabas. He mandado varios mails y mensajes a tu mamá preguntando por tu salud, pero nunca jamás fueron respondidos. Inclusive a través de mis abogados he intentado indagar pero ni así me han respondido.

En cuanto a tu escolarización, a mí me hubiera gustado que empieces el jardín a principios de 2017, es decir, al comienzo del ciclo lectivo correspondiente a sala de tres. Se lo hice saber a tu mamá, hice extensiva mi preocupación en el juzgado, e inclusive me ocupé de buscar y averiguar distintas alternativas de escuelas las cuales se las presenté a tu mamá, pero otra vez la respuesta fue la nada absoluta. Finalmente me enteré que empezaste el jardín después de las vacaciones de invierno, en un jardín en el cual nadie me consultó si me gustaba y que, por supuesto, no participé en ninguna entrevista previa de admisión. En estos 6 meses ni tu mamá ni nadie de su familia me han informado sobre tu desempeño en la institución y nunca pude ni siquiera ver tu cuaderno de comunicaciones.

Como podés ver, hijo, saber de vos cada vez se me hace más difícil. No sólo son los temas trascendentales como nuestro vínculo los que son transgredidos, sino que al desmenuzar el código civil puedo encontrar numerosos artículos que son infringidos. ¿Qué es lo que necesita un juez para tomar decisiones que realmente impacten en la vida de un niño? ¿Cuántos artículos del código civil, cuántas veces, y por cuánto tiempo deben ser incumplidos para que algo suceda? Si algún lector conoce la respuesta, por favor avise porque mi hijo y yo estamos esperando ansiosamente el poder reencontrarnos.

Impedimentos y Código Civil

Hola hijito, hoy es 20 de noviembre de 2017 y como todos los lunes a las 17 horas te fui a buscar a tu casa, pero otra vez tu mamá impidió ilegítimamente nuestro encuentro. Hoy se cumple un mes desde la última vez que te vi, y es el impedimento de contacto número 73 desde que empezó el juicio. Ya van 57 fines de semana seguidos y 16 días de semana en los que te voy a buscar como dice el régimen de comunicación del juzgado, pero que por excusas tan diversas como absurdas tu mamá impide que nos veamos.

Los incumplimientos empezaron en octubre de 2016. En ese entonces la abogada de tu mamá informó a la mía que los domingos ibas a empezar a tomar clases de educación física con tu tío. ¿Podés creerlo? Seguramente no, pero por suerte tengo el mail que lo corrobora. Muchos otros domingos directamente no hubo nadie en la casa, así que en varios de ellos fui a hacer la denuncia correspondiente a la comisaría y en otras ocasiones fui con un escribano para que labrara un acta de lo sucedido, porque tu mamá atinó a decir que era yo el que no te iba a buscar. Después hubo otras excusas como que te llevaron al médico, al psicólogo o que directamente te fuiste con tu mamá y un sinfín de otras justificaciones desatinadas. Y hoy por hoy, es tal la impunidad con la que se maneja, que llegamos a un caso como el de hace unas horas en el que toqué timbre, atendió el portero eléctrico y al escuchar mi nombre colgó, mientras yo escuchaba tu voz y los ladridos de Sami dentro de la casa. Por un instante pensé en gritarte para que reconocieras mi voz y sepas que no me olvidé de vos, pero finalmente opté por no hacerlo porque pensé que te iba someter a una angustia mayor si sabías que estaba afuera y tu mamá no te permitía irte conmigo. Volví a tocar el timbre en reiteradas ocasiones durante la media hora siguiente pero nunca más me contestó, entonces me retiré, triste, indignado y embroncado, mientras te seguía escuchando adentro.

El artículo 646 del código civil dice que “Son deberes de los progenitores respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes, o personas con las cuales el niño tenga vínculo afectivo.” El artículo 652 dice que “en el supuesto de cuidado personal atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo”. Y el artículo 653 dice que “en el supuesto que el cuidado personal deba ser unipersonal, el juez debe priorizar al progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro”.

Ahora yo me pregunto, ¿no es suficiente todo esto para que el juez tome una decisión categórica? ¿Por cuánto más tiempo vas a tener que sufrir esta situación? ¿Por cuánto más tiempo vas a tener que seguir soportando que te alejen de tu Papá y de toda su familia? ¿Cuánto más grande tiene que ser la herida, y cuánto más irreparable tiene que ser el daño para que lo hagan? Cómo ves, hijito querido, el problema de este país no es tanto la falta de leyes, sino la escasez de personas que tengan el coraje para hacerlas cumplir.