La educación, la salud y el código civil

Hola hijito, aunque corro el riesgo de que te aburras un poco, hoy te quiero hablar en relación a dos artículos del código civil. El artículo 641 dice que “en caso de cese de convivencia, se presume que los actos realizados por un progenitor cuentan con la conformidad del otro, y el artículo 654 dice que cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud, y otras relativas a la persona y bienes del hijo.”

Desde el momento en que me separé de tu mamá nunca más tuve información acerca de tu salud. Nunca me han informado de tus visitas al pediatra, de tus vacunas, de tu alimentación y de nada. Muchas veces me negaron verte aludiendo que te sentías mal, pero nunca me han informado qué te sucedía ni cómo evolucionabas. He mandado varios mails y mensajes a tu mamá preguntando por tu salud, pero nunca jamás fueron respondidos. Inclusive a través de mis abogados he intentado indagar pero ni así me han respondido.

En cuanto a tu escolarización, a mí me hubiera gustado que empieces el jardín a principios de 2017, es decir, al comienzo del ciclo lectivo correspondiente a sala de tres. Se lo hice saber a tu mamá, hice extensiva mi preocupación en el juzgado, e inclusive me ocupé de buscar y averiguar distintas alternativas de escuelas las cuales se las presenté a tu mamá, pero otra vez la respuesta fue la nada absoluta. Finalmente me enteré que empezaste el jardín después de las vacaciones de invierno, en un jardín en el cual nadie me consultó si me gustaba y que, por supuesto, no participé en ninguna entrevista previa de admisión. En estos 6 meses ni tu mamá ni nadie de su familia me han informado sobre tu desempeño en la institución y nunca pude ni siquiera ver tu cuaderno de comunicaciones.

Como podés ver, hijo, saber de vos cada vez se me hace más difícil. No sólo son los temas trascendentales como nuestro vínculo los que son transgredidos, sino que al desmenuzar el código civil puedo encontrar numerosos artículos que son infringidos. ¿Qué es lo que necesita un juez para tomar decisiones que realmente impacten en la vida de un niño? ¿Cuántos artículos del código civil, cuántas veces, y por cuánto tiempo deben ser incumplidos para que algo suceda? Si algún lector conoce la respuesta, por favor avise porque mi hijo y yo estamos esperando ansiosamente el poder reencontrarnos.

Un comentario sobre “La educación, la salud y el código civil

  1. Como se hace cumplir con el código de salud y educación,a mi hijo la ex no permite q hable con las maestras para ver como van su hija en el colegio,tema salud ocurre lo mismo sólo Dice q ella es encargada de la nena y.las maestras le creen a ella

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